
Prevención, Atención y Protección frente al Cambio Climático
Una política pública de financiamiento preferencial para las pequeñas y medianas productoras del sector rural que requieran crédito, en concordancia con el Art. 5 de la Ley 731-2002:
- Establecer, con recursos no reembolsables, acciones que favorecezcan a las mujeres de bajos recursos, a las afectadas por las distintas formas de violencia, a las familias campesinas de bajos ingresos que no tienen acceso al sistema financiero por la pérdida de su patrimonio, a las jóvenes rurales para el desarrollo de proyectos productivos integrales auto-sostenibles que mejoren sus condiciones de vida y afiancen su identidad, arraigo y permanencia en el campo.
- Asignar por lo menos el 2% del presupuesto anual del Ministerio de Agricultura al Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales - FOMMUR y destinar el 90% de este a la inversión directa en las mujeres rurales.
- Destinar al menos el 50% del total de los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro - AIS al financiamiento en capital semilla para los proyectos productivos, vivienda rural digna, comercialización y capacitación, liderados por las diversas formas organizativas de las mujeres rurales.
- Asignar recursos para garantizar la planificación subsidiada de los proyectos productivos, para superar la mayor barrera de acceso al crédito para las mujeres rurales.








